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Concesión de Carritos Ambulantes

  1. Dallas Park and Rec Logo - Color Slim
  2. Estimado Solicitante para la Concesión de Carritos Ambulantes:

    Gracias por su interés en ofrecer concesiones de comida y bebidas por medio de carritos ambulantes en los parques de la Ciudad de Dallas.  Por favor, revise las reglas e información de permisos incluidos. Las solicitudes de permisos para la concesión de carritos ambulantes tienen una vigencia de doce (12) meses y deben presentarse por escrito. Los paquetes deben estar completos antes de ser procesados, lo cual incluye la Sección 3, artículos A-F.

    Se requerirá un Permiso de Servicio Móvil de Alimentos antes de que se le otorgue un Permiso de Concesión de Carrito. Para recibir el Permiso de Servicio Móvil de Alimentos se requiere una inspección de la unidad móvil de alimentos por parte de la División de Salud del Consumidor y Cumplimiento de Códigos de la Ciudad de Dallas y, en algunos casos, la realización de una clase para el manejo de alimentos.  El Departamento de Parques y Recreación sólo procesará su Permiso de Concesión de Carrito Ambulante, una vez que el Permiso de Servicio Móvil de Alimentos y los demás requisitos hayan sido entregados.

    Una vez recibido el paquete de permiso completado, la Oficina de Atletismo, Eventos y Reservaciones procesará la solicitud de permiso y completará la verificación de sus antecedentes.  Este proceso puede tardar entre 8 y 9 semanas en completarse.   Entonces se le notificará, y se programará una cita para obtener su permiso y firmar el Contrato de Permiso de Concesión de Carritos Ambulantes.  SI NECESITA AYUDA PARA COMPLETAR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PAQUETE DEL PERMISO, PROGRAME UNA CITA LLAMANDO AL (214) 670-8890.

    Es un placer trabajar con usted para ofrecer servicios de comida y bebidas de calidad a los clientes de nuestros parques.

    Charli Jackson
    Events Manager II
    Athletics, Events, and Reservations
    City of Dallas Park and Recreation

  3. DEPARTAMENTO DE PARQUES Y RECREACIÓN DE DALLAS
    REGLAS PARA EL PERMISO DE CONCESIÓN DE CARRITOS AMBULANTES

    SECCIÓN 1 - DIFINICIÓN DE TÉRMINOS 
    A continuación, se definen los términos que se usan en este documento y en los documentos adjuntos: 

    1. Ciudad - La ciudad de Dallas, Texas, actúa por medio de su Director de Parques y Recreación.
    2.  Departamento - Departamento de Parques y Recreación de la Ciudad de Dallas.
    3. Director - El Director del Departamento de Parques y Recreación de Dallas y/o sus designados representantes y/o agentes.
    4.  Solicitante - Es intercambiable y sinónimo de los términos "CONCESIONARIO", " PROVEEDOR", cada uno de los cuales se utiliza para indicar la(s) persona(s) que presenta(n) por escrito una solicitud de permiso temporal para ofrecer los servicios especificados.
    5.  Permiso de Concesión de Carritos Ambulantes - un permiso renovable otorgado por el Departamento de Parques y Recreación de la Ciudad de Dallas - División de Gestión de Destinos de Recreación; autoriza la entrada a los parques de la Ciudad de Dallas para ofrecer concesiones de comida por un período de doce (12) meses.
    6.  Permiso de Servicio de Alimentos Móvil - un permiso de un (1) año renovable otorgado por el Departamento de Cumplimiento de Códigos de la Ciudad de Dallas-División de Salud del Consumidor; cubre todos los requisitos de seguridad de los alimentos que se venden para el consumo humano, en los parques de la Ciudad de Dallas.
    7.  Salud del Consumidor - El Departamento de Cumplimiento de Códigos de la Ciudad de Dallas-División de Salud del Consumidor; supervisa la seguridad y las condiciones relacionadas con la venta de alimentos consumidos por el público, es responsable de llevar a cabo inspecciones de establecimientos temporales de comida en los parques de la ciudad de Dallas, y emite permisos para servicios móviles de alimentos

    SECCIÓN 2 - SOLICITUDES DE PERMISO

    1.  Los Permisos de Concesión de Carritos Ambulantes están disponibles en: 
      Atletismo, Eventos y Reservaciones | Parques y Recreación de la Ciudad de Dallas
      8100 Doran Circle
      Dallas, Texas 75238
    2.  Todas las solicitudes deben entregarse por escrito.
    3.  La Ciudad se reserva el derecho de rechazar cualquiera y/o todas las solicitudes.
    4.  La Administración de Atletismo, Eventos y Reservaciones evaluará las solicitudes para determinar si cumplen los términos y condiciones e inciará el proceso para asegurar la aprobación del Contrato de Permisos de Concesión de Carritos Ambulantes.
    5.  Los permisos se concederán a cada carrito individual y se otorgarán por un periodo de tiempo de un período de doce meses.
    6.  Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, la Ciudad y el solicitante firmarán un Contrato de Permiso de Concesión de Carritos Ambulantes.

    SECCIÓN 3 - CALIFICACIONES Y REQUISITOS
    Cada solicitante que presente una solicitud por escrito deberá cumplir los requisitos mínimos que se detallan a continuación e incluir en la solicitud los siguientes documentos, que se usarán como criterios de evaluación para seleccionar al solicitante o solicitantes más calificados:

    1. Una lista del equipo, fotos y/o documentación descriptiva que ilustre el equipo exacto que se utilizará para ofrecer el servicio.  Los operadores de carritos deben conducir un carrito con un aspecto profesional.  El carrito no debe superar los seis (6) pies de longitud (sin incluir las manijas), los tres (3) pies de anchura (sin incluir las ruedas) ni los cuatro (4) pies de altura (sin incluir las ruedas) y debe estar equipado con el equipo adecuado para cumplir las normas de Salud del Consumidor para los tráileres de concesiones de parques.
    2. Una descripción del tipo de productos que se venderán.  NOTA: La venta de bebidas alcohólicas está estrictamente prohibida. La descripción del tipo de productos vendidos debe actualizarse y entregarse al Departamento de Atletismo, Eventos y Reservaciones cuando se haga alguna revisión.
    3. Presente una copia del certificado de Ventas e Impuesto de Uso de Texas. El concesionario es responsable de declarar los impuestos al Contralor del Estado.
    4. El carrito ambulante del solicitante debe pasar una inspección de Salud del Consumidor antes de que se procese el permiso del parque.  El Departamento de Bomberos de la Ciudad de Dallas puede ordenar una inspección adicional, según el tipo de equipo utilizado en las operaciones de concesión.   Para programar las inspecciones, contacte al Departamento de Bomberos de la Ciudad de Dallas al (214) 670-4319 para la primera inspección, y luego a la División de Salud del Consumidor entre las 8:00 am y las 4:30 pm al (214) 670-8083 o visite la oficina en 7901 Goforth Road, Dallas, Texas 75238.
    5. Pasar satisfactoriamente la(s) inspección(es) de carritos ambulantes y, por lo tanto, recibir un Permiso de Servicio Móvil de Alimentos para Eventos Especiales de la División de Salud del Consumidor.
    6. El solicitante programará una cita con el Departamento de Parques para obtener el permiso de concesión del parque y firmar el Contrato de Permiso de Concesión de Carritos Ambulantes.

    SECCIÓN 4 - REGLAS GENERALES

    1. El solicitante estará obligado a firmar un contrato por escrito, que reflejará el contenido de las reglas presentadas, otorgando el privilegio y el derecho de operar un carrito ambulante dentro de los Parques que son propiedad del Departamento de Parques y Recreación dentro de la Ciudad de Dallas.
    2. La duración del contrato de concesión de carritos ambulantes será de doce (12) meses.   Las tasas de los permisos no son reembolsables y los permisos no son transferibles.
    3. Los permisos para parques emitidos por el Departamento de Parques y Recreación con fecha de vencimiento y el nombre del concesionario deberán colocarse claramente dentro del carrito de concesión a la vista para el público.  El concesionario de carritos recibirá dos advertencias si el permiso y/o el cartel no están colocados correctamente a la vista de los clientes en todo momento.   El permiso del parque terminará y/o el concesionario perderá el derecho a obtener un nuevo permiso a la tercera infracción.         
    4. El Departamento de Parques y Recreación de la Ciudad de Dallas se compromete a brindar servicios ejemplares al público.  Por lo tanto, el solicitante debe cumplir con las siguientes reglas:
      1.  Equipamiento - El carrito ambulante debe ser de acero inoxidable, aluminio anodizado, plástico reforzado con fibra de vidrio o materiales similares.  Si se utiliza madera, debe estar completamente cubierta con materiales de formica.  El carrito no puede tener ninguna zona que contenga una rotura, costura, grieta, astilla, hoyo o imperfección similar, ni tener esquinas o grietas internas difíciles de limpiar.  Todos los equipos y accesorios necesarios para esta operación deben ser de diseño moderno, material de calidad, suficientes en número para servir adecuadamente al público, y deben ser facilitados por el concesionario a su expensas y sujetos a la aprobación del Director o su representante autorizado.   El concesionario debe mantener y conservar el equipo en buen estado de operación.  Póngase en contacto con el Departamento de Cumplimiento de Códigos de la Ciudad de Dallas-División de Salud del Consumidor llamando al (214) 670-8083 para obtener las reglas completas para los carritos ambulantes.
      2. Personal- El Concesionario de Carritos Ambulantes se compromete a supervisar la operación en el sitio para asegurar una operación satisfactoria al Director de Parques y Recreación con un servicio eficiente al público.  El Director de Parques y Recreación o su representante, tendrán el derecho de supervisar el funcionamiento del privilegio otorgado y la conducta del concesionario y sus empleados.
      3.  Horario - El Director de Parques y Recreación se reserva el derecho de decidir el horario en el cual el concesionario de carritos puede estar en el parque.  El concesionario de carritos ambulantes podrá vender durante el horario que el parque esté abierto.
      4. Ubicación de la Concesión de Carritos Ambulantes - El Director de Parques y Recreación se reserva el derecho de asignar y/o restringir ubicaciones y/o áreas del parque donde los concesionarios de carritos ambulantes puedan establecer/realizar un negocio de concesión.

     SECCIÓN 5 - ESPECIFICACIONES
    El Departamento de Parques y Recreación (Ciudad de Dallas) firmará un contrato por escrito con el solicitante aprobado, otorgándole el privilegio de operar concesiones de carritos ambulantes de alimentos y bebidas en los Parques de la Ciudad de Dallas.

    TÉRMINO
    El término del Contrato de Permiso de Concesión de Carritos Ambulantes durará por un período específico de doce (12) meses.  El contrato está sujeto a las condiciones que se indican a continuación; la violación de las cuales será suficiente para la cancelación del contrato por parte del Director de Parques y Recreación de la Ciudad de Dallas y/o el/los representante(s) designado(s) por el Director.

    VENTA DE PRODUCTOS

    1. El concesionario de carritos ambulantes no tiene permiso de vender bebidas alcohólicas en ningún parque de la Ciudad de Dallas.
    2. Todas las regulaciones de la Ciudad, Estado, Condado y otras regulaciones gubernamentales en relación con la salud pública se aplicarán a la operación de concesiones.
    3.  No se permite la venta con elementos al azar en ningún parque.
    4.  No se permitirá la venta de productos ni la promoción ruidosa de ventas en ninguna parte de los parques.
    5.  El concesionario de carritos ambulantes no venderá artículos novedosos, ropa ni materiales escolares en las instalaciones.
    6. Todos los carteles de publicidad o material publicitario que se muestra en el equipo está sujeto a la aprobación del Director de Parques y Recreación o su representante autorizado.         

    PERMISO DE SALUD DEL CONSUMIDOR
    Todas las operaciones de concesión de alimentos y bebidas en el parque necesitan un Permiso de Servicio Móvil de Alimentos emitido por la División de Salud del Consumidor de la Ciudad de Dallas. Para más información, llame a la División de Salud del Consumidor de la Ciudad de Dallas al (214) 670-8083.

    SUPERVISIÓN
    El Concesionario de Carritos Ambulantes deberá supervisar en todo momento la operación de su concesión.   El Director de Parques y Recreación o su representante autorizado tendrá el derecho de supervisar la manera de ejercer el privilegio otorgado y la conducta del concesionario de carritos y sus empleados.  Esta supervisión se realizará por el Director de Parques y Recreación y/o su(s) representante(s) designado(s).

    El concesionario no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo ni en la prestación del servicio público especificado en este contrato por motivos de raza, credo, color u origen nacional.  El concesionario de carritos ambulantes, en todas las solicitudes o anuncios de contratación de empleados realizados por el concesionario o en su nombre, declarará que todos los solicitantes calificados serán considerados para el empleo sin importar su raza, credo, color u origen nacional.

    LIMPIEZA
    La concesión de carritos ambulantes se deberá mantener limpia, ordenada y conforme a las ordenanzas y leyes vigentes que regulan las concesiones de alimentos.  El concesionario de carritos o cualquier persona que trabaje para él no tirará basura, vidrio, plástico ni cajas de cartón de ningún tipo en las instalaciones ni en los edificios.  Los concesionarios de carritos deben tener sus propios basureros para colocar en sus carritos.  Los concesionarios de carritos deberán recoger la basura de la preparación de alimentos y de sus basureros cuando salgan del parque.   El concesionario de carritos recibirá dos advertencias en caso de que la basura no se recoja correctamente y/o el área de concesión no se mantenga limpia y libre de residuos.  El permiso del parque se dará por terminado y/o el concesionario perderá el derecho a obtener un nuevo permiso a la tercera vez que ocurra.

    AGUAS RESIDUALES
    El concesionario de carritos ambulantes no desechará ni causará el desperdicio de agua en el terreno del parque ni en las instalaciones o desagües pluviales.   Todas las aguas residuales, incluido el hielo usado como refrigerante, deberán drenarse en un depósito de retención y eliminarse apropiadamente, de acuerdo con las reglas de la División de Salud del Consumidor.  El Concesionario de Carritos Ambulantes recibirá una sola advertencia en relación con el cumplimiento de las aguas residuales.  El permiso del parque se dará por terminado y/o el concesionario de carritos perderá el derecho a adquirir un nuevo permiso a la segunda infracción.

    OTROS CONTRATOS DE CONCESIÓN
    El Director de Parques y Recreación se reserva el derecho de ofrecer otros servicios de concesión en lugares dentro de estos parques si la demanda o la ocasión lo ameritan.

    REALQUILER DE LA CONCESIÓN
    El concesionario de carritos ambulantes no venderá, realquilará ni cederá este contrato o cualquier parte a ninguna otra persona o personas, excepto con la aprobación por escrito del Director de Parques y Recreación.  Cualquier asignación o alquiler según esta disposición estará sujeta a todas las cláusulas de este contrato.

    VIOLACIÓN DEL CONTRATO, DE LA LEY Y/O DE LAS ORDENANZAS
    En el caso de que cualquier subalquiler, cesionario o empleado del concesionario de carritos sea encontrado infringiendo voluntariamente cualquier ley u ordenanza o condición de este contrato o se convierta en alguien desagradable y ofensivo para el orden y uso de dichos terrenos, el concesionario estará obligado a desalojar inmediatamente a dicha persona de los terrenos.  El Director de Parques y Recreación o un representante puede, además, terminar y cancelar este contrato a su discreción, y hacer que el equipo sea retirado del área.

    RESPONSABILIDADES
    El Departamento de Parques y Recreación (Ciudad de Dallas) no garantiza la protección policial y no será responsable de ninguna pérdida o daño sufrido por el concesionario de carritos ambulantes.  La ciudad está de acuerdo en permitir al Concesionario de Carritos Ambulantes terminar el servicio y retirar el equipo sin penalización de los lugares del parque donde pueda ocurrir vandalismo excesivo. La determinación de vandalismo excesivo será según el juicio del Supervisor de Concesiones de la Ciudad, como representante del Director de Parques y Recreación, y el representante designado del Concesionario de Carritos Ambulantes.  El Concesionario de Carritos Ambulantes mantiene exenta a la Ciudad de Dallas de cualquier reclamo por daños y perjuicios de cualquier naturaleza y tipo, sufridos o declarados por la persona o propiedad de cualquier persona que surjan o resulten del uso del privilegio aquí otorgado, excepto por cualquier pérdida o daño resultante de actos negligentes de cualquier empleado de la Ciudad de Dallas.  Nada de lo establecido en el presente documento se interpretará como una modificación de la condición del Concesionario como contratista independiente.   La Ciudad de Dallas niega expresamente cualquier relación implícita de subordinación o empleo constructivo del concesionario de carritos.

    CLÁUSULA DE TERMINACIÓN
    Se entiende y acuerda que el concesionario de carritos desalojará cualquier parque sin demora tras treinta (30) días de notificación por escrito por parte de la Ciudad de Dallas o del Director de Parques y Recreación.  En el caso de que el contrato sea cancelado por cualquier razón, o a la terminación del contrato y en el caso de que el concesionario de carritos no desaloje las instalaciones mencionadas a la cancelación anteriormente mencionada o a la terminación del contrato, el Departamento de Parques y Recreación (Ciudad de Dallas) no será responsable de ningún daño que pudiera ocurrir a dicho concesionario de carritos, como consecuencia de que la Ciudad de Dallas retire por la fuerza la propiedad del concesionario de carritos y sin perjuicio de cualquier recurso que de otro modo pudiera utilizarse por posesión o por atrasos en el pago de porcentajes.

  4. APLICACIÓN DE CARRITOS AMBULANTES
  5. ¿Todos sus empleados están certificados como manipuladores de alimentos? *
  6. Ha sido autorizado el vehículo anteriormente por la Ciudad de Dallas*
  7. ¿Se ha remodelado, convertido o alterado el vehículo de tal forma que cambie la estructura, el equipamiento o el contenido del vehículo desde que se autorizó anteriormente?
  8. Si es así, ¿se han presentado los planos?
  9. Firma Electrónica*

    Al seleccionar el botón "Acepto" usted declara que la información proporcionada en esta solicitud es verdadera y correcta y entiende que si proporciona información falsa o ficticia esta solicitud será inválida.

    Al seleccionar el botón "Acepto", está firmando este Acuerdo electrónicamente. Usted acepta que su firma electrónica es el equivalente legal de su firma manual/escrita en este Acuerdo.

    Al seleccionar "Acepto" desde cualquier dispositivo, medio o acción, acepta los términos y condiciones de este Acuerdo que son legalmente vinculantes. Además, acepta que su firma en este documento (en lo sucesivo, su "Firma electrónica") es igual de válida que si hubiera firmado el documento por escrito.

    También acepta que no se necesita ninguna autoridad de certificación u otra verificación de un tercero para validar su Firma Electrónica, y que la falta de dicha certificación o verificación de un tercero no afectará de ninguna manera el cumplimiento de su Firma Electrónica o cualquier acuerdo resultante entre usted y la Ciudad de Dallas. También confirma que es la persona autorizada para firmar este Acuerdo.

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